ALIANZA COOPERATIVA INTERNACIONAL – ACI. DECLARACIÓN SOBRE LA IDENTIDAD COOPERATIVA Aprobada en el XXXI Congreso de la ACI, Manchester. Sept- 1995.

ALIANZA COOPERATIVA INTERNACIONAL – ACI.

DECLARACIÓN SOBRE LA IDENTIDAD COOPERATIVA [1]

Aprobada en el XXXI Congreso de la ACI, Manchester. Sept- 1995.

 Los valores y principios cooperativos son los fundamentos básicos sobre los cuales descansa la doctrina cooperativa. Son los elementos que le dan unidad, integridad e identidad al movimiento cooperativo en el mundo.

 

Los Valores y Principios Cooperativos aceptados en forma universal por las Cooperativas, han observado sucesivas adaptaciones de los originales acordados por los Pioneros de Rochdale en el año 1.844. La Alianza Cooperativa Internacional (ACI) al declararlos como Principios Internacionales del Cooperativismo, en el año 1.934, obtuvo el respaldo de los movimientos cooperativos existentes hasta ese momento. Esos principios fueron reformados en el año 1.966 y modificados nuevamente en el año 1.995. Esta última versión es la que presentamos a continuación:

 

Definición.

 

Una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido de forma voluntaria para satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales en común mediante una empresa de propiedad conjunta y de gestión democrática.

 

Valores.

 

Las cooperativas están basadas en los valores de la autoayuda, la auto responsabilidad, la democracia, la igualdad, la equidad y la solidaridad. En la tradición de sus fundadores, los asociados cooperativos hacen suyos los valores éticos de la honestidad, la transparencia, la responsabilidad y la vocación social.

 

Principios.

 

Los principios cooperativos son pautas mediante las cuales las cooperativas ponen en práctica sus valores.

 

Primer principio: Adhesión Voluntaria y Abierta.

 

Las cooperativas son organizaciones voluntarias, abiertas a todas las personas capaces de utilizar sus servicios y dispuestas a aceptar las responsabilidades de ser socio, sin discriminación social, política, religiosa, o de sexo.

 

Segundo Principio: Gestión Democrática por parte de los Asociados.

 

Las cooperativas son organizaciones gestionadas democráticamente por los asociados, los cuales participan activamente en la fijación de sus políticas y en la toma de decisiones. Los hombres y mujeres elegidos para representar y gestionar las cooperativas son responsables ante los asociados. En las cooperativas de primer grado, los asociados tienen iguales derechos de voto (un socio, un voto), y las cooperativas de otros grados están también organizadas de forma democrática.

 

Tercer Principio: Participación Económica de los asociados.

 

Los asociados contribuyen equitativamente al capital de sus cooperativas y lo gestionan de forma democrática. Al menos una parte de los activos es por regla general, propiedad común de la cooperativa. Normalmente reciben una compensación, si la hay, limitada sobre el capital entregado como condición para ser socio. Los asociados asignan los excedentes para todos o algunos de los siguientes fines: el desarrollo de la cooperativa; la constitución de reservas, de las cuales, al menos una parte sería indivisible; y en beneficio de los asociados, este será proporcional a sus operaciones con la cooperativa y el apoyo de sus actividades, aprobadas por ellos mismos

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Cuarto Principio: Autonomía e Independencia.

 

Las cooperativas son organizaciones autónomas de autoayuda, gestionadas por sus asociados. Si firman acuerdos con otras organizaciones, incluidos los gobiernos, o si consiguen capital de fuentes externas, lo hacen en términos que aseguren el control democrático por parte de sus asociados y mantengan su autonomía cooperativa.

 

Quinto Principio: Educación, Formación e Información.

 

Las cooperativas proporcionan educación y formación a los asociados, a los representantes elegidos, a los directivos y a los empleados para que puedan contribuir de forma eficaz al desarrollo de sus cooperativas. Informan al gran público, especialmente a los jóvenes y a los líderes de opinión, de la naturaleza y beneficios de la cooperación.

 

Sexto Principio: Cooperación entre Cooperativas.

 

Las cooperativas sirven a sus asociados lo más eficazmente posible y fortalecen el movimiento cooperativo trabajando conjuntamente mediante estructuras locales, nacionales, regionales e internacionales.

 

Séptimo Principio: Interés por la Comunidad.

 

Al mismo tiempo que se centra en las necesidades y los deseos de los asociados, las cooperativas trabajan para conseguir el desarrollo sostenible de sus comunidades, según los criterios aprobados por los asociados.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

[1] Noticias de la Economía Pública Social y Cooperativa. N° 15.Valencia.1996.s/n.

 

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