COMITÉ INTERNACIONAL DE COOPERATIVAS INDUSTRIALES, ARTESANALES Y DE SERVICIO (CICOPA).
DECLARACIÓN MUNDIAL SOBRE COOPERATIVISMO DE TRABAJO ASOCIADO.
Aprobada en principio por la Asamblea General de CICOPA: Oslo, 6 de septiembre de 2003.
Redacción final aprobada por el Comité Ejecutivo de CICOPA, 17 de Febrero de 2004 [1].
CONSIDERACIONES GENERALES.
- La humanidad busca de manera permanente la superación cualitativa de las formas de organizar el trabajo y se esfuerza por lograr cada día unas mejores, justas y más dignas relaciones de trabajo.
- En la actualidad, los seres humanos realizan sus actividades laborales bajo tres modalidades básicas: a) de manera independiente, quedando en este caso determinados por sus propias capacidades y auto- regulación; b) en forma dependiente asalariada, bajo la continuada subordinación a un empleador que se limita a reconocerle una remuneración producto de negociaciones individuales o colectivas; o c) bajo una tercera forma, la del trabajo asociado, donde el trabajo y la gestión se realizan conjuntamente, sin las limitaciones propias del trabajo individual ni exclusivamente bajo las reglas del trabajo asalariado dependiente.
- Dentro de las modalidades del trabajo asociado, el organizado por intermedio de las cooperativas es el que más desarrollo e importancia alcanza actualmente en el mundo y está estructurado en base a los principios, valores y métodos de operación que tienen las cooperativas a nivel universal y que están consagrados en la Declaración sobre Identidad Cooperativa (Manchester, 1995), acordados en el marco de la Alianza Cooperativa Internacional (ACI), e incluidos en la Recomendación 193/2002 de la OIT sobre la Promoción de las Cooperativas.
- Las cooperativas de trabajo asociado tienen el compromiso de regirse por la Declaración sobre Identidad Cooperativa antes indicada. Además, se hace necesario definir a nivel mundial unos caracteres básicos y reglas de funcionamiento interno que resultan exclusivos y propios de este tipo de cooperativas, teniendo en cuenta que estas tienen fines y propósitos específicos que son diferentes de los de las cooperativas de otras categorías. Esta definición permitirá una coherencia e identidad universal del cooperativismo de trabajo asociado, estimulará su desarrollo y producirá un reconocimiento mundial de la función social y económica que realiza en la generación de trabajo digno y sustentable, evitando también que se presenten desviaciones o indebidas utilizaciones.
- Se requiere igualmente un pronunciamiento mundial sobre la importancia del cooperativismo de trabajo asociado, la promoción de las cooperativas de trabajo asociado y sus relaciones con las cooperativas de otras categorías así como con el Estado, las organizaciones internacionales, el mundo empresarial y los sindicatos. Este es necesario para garantizar el desarrollo y la promoción de las cooperativas de trabajo asociado, así como el pleno reconocimiento de su rol como actores en la solución de los problemas de desempleo y de exclusión social, y proponentes de una de las formas más avanzadas, justas y dignas de relaciones de trabajo, de generación y distribución de riqueza, y de democratización de la propiedad y de la economía.
- Si bien CICOPA también integra cooperativas de artesanos individuales y otras formas empresariales cooperativas que atienden a los conceptos centrales de trabajo y producción, la presente declaración está dirigida a las cooperativas de trabajo asociado, lo cual no impide que pueda ser utilizada y aplicada, en lo posible, por las cooperativas de usuarios que vinculen también como asociados y propietarios a sus trabajadores como una parte diferenciada de los otros miembros para que sus intereses sean representados adecuadamente, así como también a todas las formas empresariales que otorguen un reconocimiento especial al trabajo humano y a los que lo ejecutan, tales como las sociedades anónimas laborales que aplican beneficios de naturaleza cooperativa a sus trabajadores, y en general a todas aquellas empresas de carácter comunitario que además de brindar servicios de bienestar para sus miembros generan relaciones especiales de trabajo.
Por todas las consideraciones anteriores, CICOPA acuerda unánimemente la siguiente Declaración Mundial sobre Cooperativismo de Trabajo Asociado.
- CARACTERES BÁSICOS.
A partir de la definición de cooperativa, de sus valores y sus principios contenidos en la Declaración de Identidad Cooperativa (Manchester, 1995), refrendada por la Recomendación 193 del 2002 de la OIT sobre la Promoción de las Cooperativas[2], las cooperativas de trabajo asociado acogen los siguientes caracteres básicos:
- Tienen como objetivo crear y mantener puestos de trabajo sustentables, generando riqueza, para mejorar la calidad de vida de los asociados trabajadores, dignificar el trabajo humano, permitir la autogestión democrática de los trabajadores y promover el desarrollo comunitario y local.
- La adhesión libre y voluntaria de sus asociados, para aportar su trabajo personal y recursos económicos, está condicionada a la existencia de puestos de trabajo.
- Por regla general, el trabajo estará cargo de sus asociados. Implica que la mayoría de los trabajadores de una empresa cooperativa de trabajo asociado son asociados trabajadores y viceversa.
- La relación del socio trabajador con su cooperativa debe ser considerada como distinta a la del trabajo asalariado dependiente convencional y a la del trabajo individual autónomo.
- Su regulación interna se concreta formalmente por medio de regímenes concertados democráticamente y aceptados por los asociados trabajadores.
- Deben ser autónomas e independientes, ante el Estado y terceros, en sus relaciones de trabajo y de gestión, y en la disposición y manejo de los medios de producción.
- REGLAS DE FUNCIONAMIENTO INTERNO.
En su funcionamiento interno, las cooperativas de trabajo asociado deberán tener en cuenta las siguientes reglas:
- Compensar equitativamente el trabajo de sus asociados, tomando en consideración: la función, la responsabilidad, la complejidad y la especialidad exigidas para los cargos, la productividad y la capacidad económica de la empresa, procurando reducir la diferencia entre las mayores y las menores compensaciones.
- Contribuir al incremento patrimonial y al adecuado crecimiento de las reservas y fondos indivisibles.
- Dotar los puestos de trabajo de aspectos físicos y técnicos para lograr un adecuado desempeño y buen clima organizacional.
- Proteger a los asociados trabajadores con adecuados sistemas de previsión, seguridad social, salud ocupacional y respetar las normas de protección en vigor en las áreas de la maternidad, del cuidado de los niños y de los menores trabajadores.
- Practicar la democracia en las instancias decisorias de la organización y en todas las etapas del proceso administrativo.
- Asegurar la educación, formación y capacitación permanente de los asociados e información a los mismos, para garantizar el conocimiento profesional y el desarrollo del modelo cooperativo de trabajo asociado, y para impulsar la innovación y la buena gestión.
- Contribuir a la mejora de las condiciones de vida del núcleo familiar de los asociados trabajadores y al desarrollo sostenible de la comunidad donde viven.
- Combatir el ser usados como instrumentos para flexibilizar o hacer más precarias las condiciones laborales de los trabajadores asalariados y no actuar como intermediarios convencionales para puestos de trabajo.
III. RELACIONES AL INTERIOR DEL MOVIMIENTO COOPERATIVO
Se hace una vehemente invitación al movimiento cooperativo en general para que:
- Considere la promoción de las cooperativas de trabajo asociado como una de las prioridades principales al interior del movimiento cooperativo mundial y contribuya efectivamente para que se creen nuevas empresas de este tipo.
- Establezca alianzas estratégicas para desarrollar las cooperativas de trabajo asociado y hacer posibles sus proyectos empresariales, incluyendo el acceso a una financiación adecuada, y el fomento de los servicios que ofrecen y de los productos elaborados por estas.
- Establezca mecanismos de formación de capital en las cooperativas de trabajo asociado, incluyendo el aporte de capital de riesgo de cooperativas de otras categorías en las de trabajo asociado, pudiendo establecer compensación económica que cubra el costo de oportunidad y adecuada participación en la administración, sin que se quebrante por ello la autonomía e independencia de la cooperativa de trabajo asociado.
- Fomente las organizaciones de representación de las cooperativas de trabajo asociado a nivel local, nacional, regional e internacional, y la cooperación entre ellas, y apoye la creación de entidades de segundo grado, de agrupaciones y consorcios empresariales y acuerdos socioeconómicos conjuntos entre cooperativas, para proporcionar servicios empresariales eficientes, reforzar el movimiento cooperativo, y actuar hacia un modelo de
sociedad caracterizado por la inclusión social y la solidaridad[3].
- Promueva ante el Estado, en sus diferentes ramas, acciones encaminadas a la creación y mejora de los instrumentos para el desarrollo de este tipo de cooperativas, incluyendo la legislación pertinente y adecuada, lo cual implica plantear peticiones ante los parlamentarios con el propósito de materializar esta legislación.
- Promueva, en la medida de lo posible, la integración de los trabajadores asalariados de las cooperativas en las mismas como asociados trabajadores.
- RELACIONES CON EL ESTADO Y CON INSTITUCIONES REGIONALES E INTERGUBERNAMENTALES
- Los gobiernos deberían comprender la importancia que para ellos tienen la promoción y fomento de las cooperativas de trabajo asociado como eficaces actores en la generación de puestos de trabajo y en la inclusión en la vida laboral de grupos sociales desempleados. Por esta razón, los gobiernos no deberían discriminar contra las cooperativas de trabajo asociado, y deberían incluir en sus políticas públicas y en sus programas la promoción y desarrollo de este tipo de empresa, para combatir algunos de los principales problemas de que padece el mundo, generados como consecuencia de la globalización y del desarrollo excluyentes, tales y como el desempleo y la desigualdad.
- Para que el cooperativismo de trabajo asociado sea una opción real, es necesario que los Estados establezcan marcos legales nacionales y regionales, que reconozcan la naturaleza jurídica especial de este tipo de cooperativas, a fin de permitirles que puedan ser generadoras de bienes o de servicios y desarrollar toda su creatividad y potencial empresariales, en las mejores condiciones de beneficio de los asociados trabajadores y de la comunidad en general.
- En particular, es necesario que los Estados:
- Reconozcan en su legislación que el cooperativismo de trabajo asociado está condicionado por relaciones laborales e industriales distintas del trabajo dependiente asalariado y del auto empleo o trabajo independiente, y acepten que las cooperativas de trabajo asociado apliquen normas y reglamentos correspondientes.
- Aseguren la aplicación de la legislación laboral general a los trabajadores no asociados de las cooperativas de trabajo asociado, con los cuales se establecen relaciones laborales asalariadas dependientes.
- Apliquen a las cooperativas de trabajo asociado el concepto de trabajo decente o digno de la OIT y disposiciones claras, precisas y coherentes que regulen la protección social en salud, pensiones, seguro de desempleo, salud ocupacional, y seguridad laboral, teniendo en cuenta el carácter específico de sus relaciones laborales.
- Definan disposiciones específicas para regular el régimen tributario y de organización autogestionaria de las cooperativas de trabajo asociado que permitan y fomenten su desarrollo.
Para recibir un tratamiento adecuado del Estado, las cooperativas deberían ser registradas y/o auditadas.
- Es preciso que los gobiernos aseguren el acceso a condiciones adecuadas de financiación de los proyectos empresariales de las cooperativas de trabajo asociado, creando fondos públicos específicos, u otorgando avales o garantías para el acceso a recursos financieros y fomentando alianzas económicas con el movimiento cooperativo.
- Los Estados y las organizaciones regionales e intergubernamentales deberían fomentar proyectos basados en el intercambio de experiencias exitosas, en la información sobre y desarrollo de estructuras de apoyo empresarial e institucional para las cooperativas de trabajo asociado, en el marco de la cooperación internacional y regional, para la creación de empleo e iniciativas empresariales sostenibles, de igualdad de genero, y de lucha contra la pobreza y la marginación.
- El cooperativismo de trabajo asociado debería ser ofrecido como opción y como modelo empresarial, tanto en los procesos de mutación y reestructuración empresarial, creación de empresas, privatización, conversión de empresas en crisis, transmisión de empresas sin herederos, como en la concesión de servicios públicos y compras públicas, consagrando el Estado cláusulas condicionantes que estimulen el desarrollo local mediante empresas cooperativas de trabajo asociado.
- En el contexto de las relaciones con el Estado es importante destacar la directriz de la Recomendación 193 de la OIT, sobre la necesidad de esfuerzos para consolidar un área distintiva de la economía, que incluye las cooperativas[4]. Es un área en que la ganancia no es la primera motivación, y que es caracterizada por la solidaridad, la participación y la democracia económica.
- RELACIONES CON LAS ORGANIZACIONES DE EMPLEADORES.
Las organizaciones de empleadores pueden promover el desarrollo del cooperativismo de trabajo asociado como una forma empresarial cuyo primer objetivo es el de crear puestos de trabajo sustentables y dignos con valor añadido empresarial, y como una estrategia de salida adecuada para recuperar empresas en crisis o en procesos de liquidación, respetando su autonomía, permitiendo su libre desarrollo empresarial y sin hacer utilización indebida de esta forma asociativa de trabajo para violar los derechos laborales de los trabajadores.
- RELACIONES CON LAS ORGANIZACIONES DE TRABAJADORES.
El movimiento cooperativo debería mantener un diálogo permanente con los sindicatos, como representantes de los trabajadores, para que estos comprendan la naturaleza y esencia del trabajo asociado cooperativo como modalidad distintiva de trabajo y de propiedad[5], la cual supera los conflictos propios del trabajo asalariado, y lo apoyen al comprender la importancia del mismo y el futuro que ofrece a la sociedad humana.
Esta declaración está en correspondencia con la Recomendación 193 de la OIT[6] aprobada por gobiernos, organizaciones de empleadores y de trabajadores de todo el mundo, por lo cual esperamos que sea seriamente considerada por los mismos, a fin de contribuir a la solución del grave problema mundial del desempleo que afecta a la humanidad y que atenta contra la paz mundial y los derechos humanos.
[1] CICOPA es una organización sectorial de la Alianza Cooperativa Internacional (ACI)
[2] Una cooperativa es una “asociación autónoma de personas que se han unido de forma voluntaria para satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales en común mediante una empresa de propiedad conjunta y de gestión democrática.” (R193 OIT, art. 2). Los principios cooperativos son: “adhesión voluntaria y abierta; gestión democrática por parte de los asociados; participación económica de los asociados; autonomía e independencia; educación, formación e información; cooperación entre cooperativas, e interés por la comunidad» (R193 OIT, art. 3 (b)). Los valores cooperativos son: “autoayuda, responsabilidad personal, democracia, igualdad, equidad y solidaridad, y una ética fundada en la honestidad, transparencia, responsabilidad social e interés por los demás” (R 193 OIT, Art. 3 (a).
[3] “Debería alentarse la adopción de medidas especiales que capaciten a las cooperativas, como empresas y organizaciones inspiradas en la solidaridad, para responder a las necesidades de sus asociados y de la sociedad, incluidas las necesidades de los grupos desfavorecidos, con miras a lograr su inclusión social” (Recomendación 193/2002 de la OIT, art.5).
[4] “Una sociedad equilibrada precisa la existencia de sectores públicos y privados fuertes y de un fuerte sector cooperativo, mutualista y otras organizaciones no gubernamentales”(R.193/OIT, art.6); “Deberían adoptarse medidas para promover el potencial de las cooperativas en todos los países, independientemente de su nivel de desarrollo, con el fin de ayudarlas a ellas y a sus asociados a (…) establecer y expandir un sector social distintivo de la economía, viable y dinámico que comprenda las cooperativas y responda a las necesidades sociales y económicas de la comunidad”(R.193/OIT art.4).
[5] En este respecto, la Recomendación 193/2002 de la OIT establece que “Deberían alentarse a las organizaciones de trabajadores a (…) “promover el ejercicio de los derechos de los asociados trabajadores de las cooperativas” (art. 16 g).
[6] La Recomendación establece que “La promoción de las cooperativas (…) debería considerarse como un de los pilares del desarrollo económico y social nacional e internacional” (Art. 7).